Jueza declara inconstitucionalidad de DNU que limitaba el derecho a huelga
En un revés para el Gobierno, la jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025. Este decreto, impulsado por el presidente Javier Milei, buscaba ampliar las actividades consideradas esenciales, lo que a su vez limitaba el ejercicio del derecho a huelga de los trabajadores.
La decisión judicial responde a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que denunció que el DNU violaba la Constitución Nacional, el principio de división de poderes y diversos tratados internacionales, incluyendo el Convenio 87 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La jueza Fullana fundamentó su sentencia en la ausencia de una situación de emergencia que justificara la emisión del decreto, así como en la usurpación de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo. Además, el fallo cuestiona la falta de control posterior por parte de la Comisión Bicameral Permanente, lo que agravó la ilegalidad del procedimiento.
El DNU 340/2025 no solo ampliaba la lista de servicios esenciales, sino que también sustituía un artículo completo de la Ley 25.877, lo que la jueza consideró como un exceso de las competencias del Ejecutivo. La decisión judicial representa un límite a la ofensiva del Gobierno por reformar el régimen laboral mediante decretos, y se suma a otros revés judiciales anteriores, como la suspensión de aspectos del Decreto 70/2023.
La sentencia de la jueza Fullana ha sido celebrada por la CGT y las dos vertientes de la CTA, que ven en este fallo un triunfo en la defensa de los derechos laborales. El fallo refuerza la estrategia judicial de la CGT para frenar por vía legal las medidas del Gobierno que afectan los derechos de los trabajadores.
En resumen, la decisión de la jueza Fullana representa un hito en la protección de la libertad sindical y el derecho a la huelga, sentando un precedente contra la legislación laboral unilateral y sin el debido proceso legislativo.

Fuentes: La Nacion, Ambito, Mdzol, LaGaceta
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