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Justicia declara inconstitucional DNU que limitaba huelgas

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hace 16 horas

Justicia declara inconstitucional DNU que limitaba huelgas

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La Justicia declara inconstitucional el DNU 340/2025 que restringía el derecho a huelga

En un fallo histórico, el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 3, a cargo de la jueza Moira Fullana, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025. Este decreto, impulsado por el presidente Javier Milei, buscaba ampliar las restricciones al ejercicio del derecho a huelga al redefinir qué sectores debían considerarse "servicios esenciales".

La decisión judicial, que responde a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), representa un hito en la defensa de la libertad sindical y un límite a la capacidad del Ejecutivo para reformar el régimen laboral mediante decretos. La jueza Fullana fundamentó su fallo en la invalidez formal del decreto, que fue dictado sin cumplir con el requisito de "circunstancias excepcionales" exigido por la Constitución, y en la falta de justificación de la "necesidad y urgencia" que habría impedido el trámite legislativo ordinario.

Además, la magistrada consideró que el DNU vulneraba la libertad sindical al ampliar restrictivamente la lista de servicios esenciales, incluyendo la marina mercante, y al sustituir un artículo completo de una ley, lo que excedía las atribuciones constitucionales del Ejecutivo. Este cambio no solo afectaba derechos garantizados por la Constitución, como la libertad sindical y el derecho a huelga, sino que también contravenía tratados internacionales como el Convenio 87 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El DNU 340/2025 buscaba redefinir qué sectores debían garantizar entre el 50% y 75% de servicios durante un paro, incluyendo actividades como salud, transporte, energía, educación, banca, industria alimenticia y la marina mercante. Tras el fallo, el vocero presidencial Manuel Adorni criticó a la jueza, mientras que desde la CGT y las dos vertientes de la CTA celebraron el fallo como un triunfo judicial. La decisión de la jueza Fullana no solo invalida los artículos del DNU, sino que también impone las costas al Estado Nacional y regula los honorarios legales, profundizando el revés judicial para el Gobierno de Milei, cuyo DNU 70/2023 también fue suspendido por inconstitucionalidad y está bajo revisión de la Corte Suprema.

Este fallo marca un precedente significativo en la lucha por los derechos laborales y la separación de poderes en Argentina, y pone de manifiesto la importancia del respeto a los procedimientos legislativos y los compromisos internacionales en la formulación de políticas laborales.

Fuentes: C5n, DataDiario, A24, Urgente24, LaPrensa, DiarioAr, Clarin, ElEconomista, MinutoUno, Perfil

"Nota: La nota ha sido creada mediante el uso de inteligencia artificial (IA). El texto se basa en diversas fuentes de datos públicas y/o previamente citadas. Este artículo no ha sido escrito por un periodista humano y no representa la opinión ni el juicio de ninguna persona real. Su objetivo es meramente informativo y no debe considerarse como asesoramiento profesional, legal o financiero.

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