La Justicia declara inconstitucional el DNU 340/2025 que restringía el derecho a huelga
En un fallo histórico, el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 3, a cargo de la jueza Moira Fullana, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025. Este decreto, impulsado por el presidente Javier Milei, buscaba ampliar las restricciones al ejercicio del derecho a huelga al redefinir qué sectores debían considerarse "servicios esenciales".
La decisión judicial, que responde a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), representa un hito en la defensa de la libertad sindical y un límite a la capacidad del Ejecutivo para reformar el régimen laboral mediante decretos. La jueza Fullana fundamentó su fallo en la invalidez formal del decreto, que fue dictado sin cumplir con el requisito de "circunstancias excepcionales" exigido por la Constitución, y en la falta de justificación de la "necesidad y urgencia" que habría impedido el trámite legislativo ordinario.
Además, la magistrada consideró que el DNU vulneraba la libertad sindical al ampliar restrictivamente la lista de servicios esenciales, incluyendo la marina mercante, y al sustituir un artículo completo de una ley, lo que excedía las atribuciones constitucionales del Ejecutivo. Este cambio no solo afectaba derechos garantizados por la Constitución, como la libertad sindical y el derecho a huelga, sino que también contravenía tratados internacionales como el Convenio 87 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.